Óscar Navarro López pasó un año entero escudriñando a conciencia los recovecos del proceso legal en el que estaba a punto de embarcarse. Los pocos que lo habían intentado antes se habían quedado por el camino o habían aguantado lo suficiente para llegar a leer una sentencia en contra. No ha sido su caso, en el que por primera vez los tribunales atienden una demanda con 32 años de historia y abren la puerta del pluriempleo a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía.
En la sentencia, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 9 de Madrid da la razón al demandante y confirma que no existe incompatibilidad alguna entre su desempeño como funcionario público y el ejercicio de otra actividad profesional, en su caso la abogacía, que ejerce desde que la resolución se hiciera firme al no haber recurrido los abogados del Estado.
Para Navarro, abogado de Alternativa Sindical de Policía (ASP) en Baleares, esta sentencia supone el reconocimiento de un derecho personal del que ya ha empezado a hacer uso; para el CNP es la apertura de una brecha que afecta a 67.000 funcionarios de todo el Estado y que desde ahora disponen de jurisprudencia en la que ampararse para reclamar su derecho a obtener unos ingresos extra siempre que sean compatibles con el desempeño de su función pública.
«Hay cientos de compañeros que tienen licencia de taxi y quieren trabajar sus días libres en eso, o de electricistas, fontaneros, carpinteros, psicólogos o fisioterapeutas. Es gente que tiene su formación y sus oficios y que quiere desarrollar una segunda actividad pagando honradamente a Hacienda y hasta ahora no se le permitía», explica Navarro para denunciar el muro con el que tantos compañeros se han venido estrellando durante todo este tiempo. Todo un agravio comparativo, insiste, respecto a otros ámbitos del funcionariado.
La lucha por el derecho al pluriempleo nace con la unificación del CNP en 1986, fruto de la integración de los cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional. En 1990 ya hubo un caso de un inspector jefe que solicitó ejercer como profesor universitario asociado. A partir de ese momento el Estado se abre a la posibilidad de que los policías desarrollen otras labores fuera del cuerpo siempre que se enmarquen en el terreno de la formación (clases, conferencias…). Y eso sí, no pueden superar las 75 horas al año; en caso contrario se sanciona al funcionario con la retención de 540 euros de su nómina mensual.
La sentencia, no obstante, no regala nada: todo agente que reivindique la compatibilidad deberá iniciar un proceso legal por su cuenta, aunque a partir de ahora lo hará con el amparo de una jurisprudencia favorable. La idea es que las resoluciones de casos individuales lleguen a ser las suficientes como para obligar al Estado a un replanteamiento estructural. «Cuando tengamos 15 o 20 en la mano iremos y les preguntaremos, ¿hasta cuándo?».

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